Mi empresa no me paga, ¿qué puedo hacer?

En los últimos años se han multiplicado los impagos a los trabajadores y los retrasos a la hora de cobrar sus nóminas. Ante este tipo de situaciones, especialmente desagradables para quienes la sufren, el trabajador se siente muchas veces indefenso, pero siempre hay que tener presente algo muy importante: que, legalmente, el trabajador tiene derecho a reclamar y a percibir el dinero que se le adeuda.

El trabajador puede reclamar el dinero que se le debe desde el mismo momento en que se produce el impago total o parcial de una nómina. Normalmente, se considera que hay un impago cuando han transcurrido 6 días del mes siguiente al que se debería haber cobrado.

Mi empresa no me paga, ¿qué puedo hacer?

Eso sí, antes de iniciar cualquier proceso hay que conocer cuáles son los motivos por los que la empresa ha dejado de pagar en el plazo previsto y si lo va a solucionar lo más rápidamente posible. Si es así, es mejor esperar -siempre que sea posible- antes de emprender acciones legales contra la empresa, que deberían iniciarse después de tres meses de impagos porque ése es el tiempo en el que se considera que el impago del salario es reiterado.

Si tu empresa cuenta con representantes sindicales, coméntales la situación para que te orienten y, si puedes, pide asesoramiento a un experto en Derecho Laboral. El proceso legal se inicia al presentar una papeleta de conciliación donde hay que reflejar el concepto (nómina de tal mes y paga extra, por ejemplo) y las cantidades en bruto que se han dejado de percibir.

La ley permite además solicitar un interés del 10% sobre las cantidades adeudadas. El plazo para reclamar las cantidades que te debe tu empresa es de un año desde el momento en que debían haberse percibido.

Además del daño económico que supone no cobrar el dinero que legalmente le corresponde, el trabajador también sufre un perjuicio moral. En los casos en que la situación es insostenible, el empleado puede solicitar la resolución y extinción del contrato de trabajo a causa de los impagos y que se le reconozca una indemnización igual que si se tratase de un despido improcedente y el derecho a percibir la prestación por desempleo.

Recuerda que la falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario pactado se consideran causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato en los mismos términos que un despido improcedente.

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