8 derechos que los empleados del hogar deberían conocer
Aunque todavía muchos puedan creer que no es así, la actividad de los empleados de hogar está muy regulada por ley, y especifica qué tareas están obligados a hacer y en qué régimen, así como sus condiciones laborales relativas a jornada o vacaciones por ejemplo. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha editado incluso guías al respecto para aclarar las posibles dudas.
1. ¿Qué es y qué incluye un servicio doméstico del hogar?
Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquel, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar. Las actividades que sí incluye esta relación son tareas domésticas; cuidado o atención de los miembros de la familia; y otros trabajos tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos, cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas.
2. Qué no pueden pedirte
Relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil; relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal; relaciones de cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas; relaciones de cuidadores no profesionales en atención a personas en situación de dependencia en su domicilio; relaciones concertadas entre familiares; trabajo a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
3. Si el contrato va a durar más de cuatro semanas
Cuando la duración del contrato sea superior a cuatro semanas el trabajador debe recibir información sobre los elementos esenciales del contrato si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito, que además de los aspectos generales (identificación de las partes, salario, jornada, etc.) incluirá: prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia; duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos; el régimen de pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar, en su caso.
4. Periodo de prueba de menos de dos meses
Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que no podrá exceder de dos meses y durante el cual el empleador y el empleado de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, con posibilidad de resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes con un periodo máximo de preaviso de siete días.
5. Sueldo de los empleados del hogar
Se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutención o alojamiento. Cuando exista salario en especie éste no podrá superar el 30 por ciento de las percepciones salariales.
Dicho salario se entiende referido a la jornada de trabajo completa, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior. La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual. Los trabajadores que trabajan por horas, en régimen externo, perciben una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcionales del descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias). La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo de salarios en los términos acordados por las partes.
6. Jornadas
La jornada máxima semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes. Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden, no pudiendo exceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de un mes, salvo que las partes convengan en su compensación por periodos equivalentes de descanso. Su retribución no será de cuantía inferior a la correspondiente a las horas ordinarias.
Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas, pudiendo reducirse a diez en el caso del empleado de hogar interno compensándose el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas.
El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso.
7. Descansos semanales
El descanso semanal será de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.
8. Vacaciones y festivos
El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute.
Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en el lugar al que se desplace la familia o alguno de sus miembros.
El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores.
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Y cuando vamos a poder tener paro? Porque creo que tenemos todo nuestro derecho no?