Cómo gestionar la reducción de jornada por cuidado de un menor
Actualmente, el Gobierno ha ampliado en cuatro años el periodo de tiempo en el que los trabajadores pueden solicitar una reducción de jornada para el cuidado de los hijos y ahora pueden pedirlo todos los padres con hijos menores de 12 años. Es totalmente voluntario y ofrece ventajas como trabajar menos horas o protección ante un eventual despido.
En general, tienen derecho a esta reducción cualquier padre o madre o quien tenga bajo su cuidado directo a algún menor de 12 años o una persona con discapacidad. Tanto el padre como la madre pueden acogerse a este derecho a la vez, pero si trabajan en la misma empresa y es para cuidar al mismo hijo, el empresario podrá denegar el ejercicio simultáneo de la reducción horaria pero sólo si existen razones justificadas de funcionamiento, lo cual excluye razones económicas o de pura conveniencia.
No. No tiene por qué ser tu hijo y por supuesto son válidos los hijos de tu pareja de hecho que convivan con vosotros.
Si estás al cuidado de un mayor de 12 años y menor de 18 durante su hospitalización y tratamiento continuado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, que implique ingreso hospitalario de larga duración y su cuidado directo, continuo y permanente, también tienes derecho a la reducción de jornada. En este caso el porcentaje de reducción tiene un mínimo del 50 por ciento y no tiene máximo, admitiéndose la posibilidad de que el convenio permita la acumulación de la reducción en jornadas completas. En este caso, el menor sí debe ser hijo del trabajador, sea biológico, adoptado o preadoptado.
En cualquier momento, incluso si el niño tiene ya 11 años y no lo has pedido antes.
Deberás avisar a su departamento de personal o a tu jefe con un plazo mínimo de 15 días o en base a lo que se establezca en el convenio de empresa que se aplique. Es conveniente una comunicación por escrito en la que hay que indicar una fecha de fin de la reducción. En caso de guarda legal de menor, la duración máxima será hasta el día de antes en que el menor cumpla 12 años. El convenio puede ampliar esta duración máxima pero no rebajarla. En los otros casos no hay duración máxima.
Para disfrutar de estas ventajas es imprescindible tener un documento correcto que confirme que estás en reducción de jornada y que la empresa o su asesoría la tramiten correctamente con la Seguridad Social. Una mala tramitación o desconocimiento de cada caso o de la aplicación del convenio más actualizado puede suponer perder el derecho al cobro del paro al cien por cien.
La reducción de jornada debe ser como mínimo de un octavo o 12 por ciento, y como máximo la mitad de la jornada o el 50 por ciento. El recorte salarial se aplicará al descontar estos porcentajes del sueldo base y de los complementos. Así pues la mayoría de los conceptos de la nómina se reducirán en el mismo porcentaje de jornada que te quites. Respecto a las bases de cotización, durante los dos primeros años, el trabajador mantiene el 100 por cien a efectos de calcular en el futuro las prestaciones que le corresponden por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad o paternidad. Una vez pasado ese plazo, la base de cotización se reduce según el porcentaje de reducción de jornada.
En principio, el trabajador ha de regirse por la jornada de producción de la empresa. Es decir, se puede elegir acortar por delante o por detrás la jornada ordinaria. Puedes escoger tu nuevo horario siempre que esté dentro de tu jornada habitual, pero desde la reforma laboral ya no es posible quitarse días completos y es necesario quitarse entre un 12,5% y un 50% de horas de cada día. Hay sentencias que dan la posibilidad de ponerse horas fuera del horario habitual en unos casos determinados. Pero son anteriores a la reforma laboral. En cuanto a las vacaciones, con jornada reducida tienes derecho al mismo número de días festivos , vacaciones y de días de asuntos propios (si los tiene tu convenio) que con jornada completa. Lo que pasa es que cada uno de esos días lo vas a cobrar con el mismo porcentaje de reducción sobre el salario.
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Buenos días,
Me gustaría saber qué normativa regula o en que artículo está establecido que yo pueda pedir reducción de jornada por guarda legal del hijo de mi pareja de hecho, menor de 12 años.
En el trabajo me han dicho que sólo puedo solicitar la reducción de jornada por hijos biológicos y no por los de mi pareja de hecho y necesito demostrarles legalmente que no es así. Creo que hay una sentencia del Tribunal Superior de Justicia que lo contempla pero he sido incapaz de localizarla.
Espero sus indicaciones al respecto.
Muchas gracias por su atención.
Cristina