Cómo te afecta el nuevo sistema de bajas por enfermedad

El pasado día 1 de diciembre entró en vigor en España una nueva normativa de bajas laborales. No, no te asustes, no son recortes ni afecta negativamente al trabajador si éste es ‘legal’. Lo que se busca con este cambio de normativa es tener un mayor control sobre las bajas y también que la empresa pueda trabajar con mayor previsión, que sepa más o menos cuánto tiempo va a tener a su trabajador fuera de juego. En el caso de los autónomos ya te contamos en este artículo cuáles serían tus derechos para coger la baja.

1. El papel del médico.

El papel del médico con la nueva normativa, ya sea el del Sistema Nacional de Salud (SNS) o de la mutua correspondiente, es más importante. Será el facultativo de turno el que estimar qué tiempo de baja va a estar el trabajador valorando algunas variables como la patología, el tipo de trabajo, la edad, el diagnóstico… El doctor contará con una serie de tablas que le marcarán estas valoraciones y le ayudarán a darlas.

2. Tipo de estimación.

Como hemos dicho, el médico hace una estimación del tiempo de baja pero lo hace de acuerdo a cuatro periodos diferentes de tiempo y cuatro tipos de baja distintos. Estaría primero la baja muy corta (menos de cinco días naturales); la baja corta (entre 5 y 30); la baja media (entre 31 y 60); y la baja larga (más de 61 días).

3. La baja muy corta.

La baja de menos de cinco días tiene una peculiaridad especial. A partir de ahora, el mismo día que el médico te da la baja, te puede dar también el alta para el día que él prevea, evitándote así una segunda visita a la consulta.

4. Estimaciones revisables.

La estimación de la baja del médico no es inamovible, ya que el propio facultativo, cuando vuelva a valorar al trabajador, puede actualizarla (acortarla o alargarla) en función de la evolución de la enfermedad, patología o lesión.

5. Revisiones en función del tipo de baja.

Ya hemos dicho que para las bajas muy cortas, el médico puede darle al paciente el día del alta el mismo día que le da la baja. Para el resto de situaciones hará falta ir a la consulta a hacer revisiones. En el caso de las bajas cortas, la primera revisión se hará a los siete días de dar la baja. Para las otras dos (medias y largas), a los catorce días.

6. Bajas muy largas.

A partir de los 365 días de baja, el caso pasa a manos directamente de la Seguridad Social, que comenzará los trámites para valorar una posible incapacidad temporal.

7. Solicitudes de las mutuas.

Las mutuas tienen también mucho que decir con este nuevo sistema, ya que podrán solicitar el alta a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud (de la Comunidad correspondiente) y después a la Seguridad Social si los primeros no contestan en un plazo de cinco días o si el Servicio Público de Salud deniega el alta. Por su parte, la Seguridad Social deberá contestar en cuatro días. Lo que no cambia es si el proceso de incapacidad deriva de accidente laboral o enfermedad profesional. En ese caso, el médico de la mutua podrá expedir el alta una vez realizados los reconocimientos médicos oportunos, tal y como sucede actualmente.

8. Lo que tiene que hacer el trabajador.

La nueva normativa establece que el trabajador tiene tres días para entregar el parte de baja (plazo que empieza a contar obviamente desde que el médico expide esa baja) y 24 horas para entregar el parte de alta.

9. Lo que está obligada a hacer la empresa.

Mientras, la empresa deberá reflejar en el parte de baja una serie de datos como el tipo de cotización del trabajador (para determinar la base reguladora de la prestación económica por incapacidad temporal); así como otra serie de claves relacionadas con la provincia, el tipo de ocupación, etc. Toda esta información la tiene que enviar a la Seguridad Social (de manera telemática) junto al parte de baja y de confirmación o de alta presentado por el empleado.

David García

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