Condenados a readmitir a una trabajadora que fue despedida por comerse una empanadilla

Un juzgado de Córdoba acaba de condenar a un centro comercial a readmitir a una trabajadora que fue despedida por comerse una empanadilla dentro de su horario de trabajo. El centro comercial disponía hasta de grabaciones de la trabajadora cometiendo el hurto, pero esta prueba ha sido declarada nula, y es que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España por dar validez legal a grabaciones obtenidas sin el permiso de los trabajadores.

Unas deliciosas empanadillas (Istock)

Unas deliciosas empanadillas (Istock)

Ahora el Centro Comercial tendrá que readmitir a la trabajadora e indemnizarla con 19.000 euros. Los hechos ocurrieron el pasado 22 de noviembre, cuando la trabajadora en cuestión recibió una carta de “despido disciplicanario”. La empresa pensó que era “una actuación completamente desleal y fraudulenta coger una empanadilla y comérsela en horario de trabajo”.

La grabación fue declarada nula, porque tal y como recoge la sentencia se “realizó un seguimiento singular de la trabajadora durante varios días”. Grabaciones que fueron presentadas como pruebas y que posteriormente fueron declaradas nulas porque no se podían tener en cuenta para acreditar “hechos ocurridos un solo día”. Y es que la reproducción de un vídeo grabado sin el consentimiento de la trabajadora no “soporta juicio de constitucionalidad”.Por eso, condena a la empresa a readmitir a la trabajadora e indemnizarla con 19.000 euros.

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