Todo lo que debes saber sobre el periodo de prueba
El periodo de prueba es una de las partes del contrato de trabajo que más dudas e inquietudes produce, probablemente porque muchas veces no tenemos claro en qué consiste realmente. Lo más importante, en cualquier caso, es tener claro que ni debemos agobiarnos contando los días que faltan para que se cumpla el periodo de prueba ni tampoco debemos mostrar un exceso de confianza pensando que en ningún caso nos van a echar del trabajo durante el periodo de prueba y menos el último día. Porque eso, y aunque no sea lo habitual, ocurre en más ocasiones de lo que sería deseable.
Uno de los aspectos menos conocidos del periodo de prueba es que no sólo depende de la empresa, sino también del trabajador. Es decir, durante ese tiempo, la empresa y el trabajador se prueban mutuamente. Eso significa que no sólo la empresa puede dar por finalizada la relación laboral durante el período de prueba sin avisar previamente ni tener que justificar las razones de la extinción del contrato, sino que también puede hacerlo el trabajador en las mismas condiciones.
El período de prueba es opcional, por lo que no siempre que firmemos un nuevo contrato de trabajo habrá que superar un período de prueba. Eso sí, si se establece un periodo de prueba, éste debe quedar reflejado por escrito.
¿Cuánto dura el período de prueba? La duración del período de prueba es variable y no puede superar los 6 meses, salvo en los contratos de trabajo indefinidos de apoyo a los emprendedores, que puede llegar a un máximo de un año. En general, el periodo de prueba no puede exceder de los 6 meses en el caso de los técnicos titulados. Los trabajadores que no son técnicos titulados no pueden tener un periodo de prueba en su contrato que supere los 3 meses, si trabajan en una empresa con menos de 25 empleados, o los 2 meses si trabajan en una empresa que supere los 25 trabajadores.
Lógicamente, si tenemos un contrato de trabajo temporal con una duración de 6 meses, el periodo de prueba no puede ser también de 6 meses aunque seamos técnicos titulados. En esos casos (contratos temporales de duración determinada no superior a 6 meses), el periodo de prueba máximo es de un mes.
A partir de aquí, surgen diversas preguntas frecuentes sobre el periodo de prueba. Por ejemplo, si tenemos derecho a indemnización en caso de que decidan prescindir de nuestros servicios dentro del periodo de prueba. Lamentablemente, la respuesta es no.
Este último no es el único aspecto negativo del periodo de prueba porque si somos nosotros, como trabajadores, quienes decidimos no continuar en el trabajo y lo comunicamos a la empresa dentro del periodo de prueba, no tendremos derecho a cobrar la prestación por desempleo por el tiempo que hayamos trabajado en esa empresa. Para tener derecho a cobrar el paro es necesario que sea la empresa quien prescinda de nosotros y en este último caso se trataría de una baja voluntaria.
Para lo que sí cuenta el periodo de prueba es para el reconocimiento de la antigüedad y para los derechos y obligaciones de cualquier trabajador que esté en la plantilla salvo los relacionados con el fin de la relación laboral entre las partes, como la indemnización.
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A mi me echaron en el periodo de prueba porque comenté que estaba embarazada, alegaron que no me había adaptado a la empresa, pero se que el autentico motivo fue el embarazo. No pude denunciar porque los trabajadores en contrato de prueba no tenemos derechos. No pensé que en pleno siglo XXI las mujeres embarazadas se siguen viendo como una lacra para las empresas.