En ocasiones nos hemos encontrado con compañeros de trabajo o conocidos que no trabajan porque se encuentran bajo una incapacidad laboral. Son diversas las causas por las que un trabajador puede coger una incapacidad laboral aunque lo primero de todo sería ver los dos tipos que hay y alguna de sus características.
Son muchos los estudios y trabajos que se han realizado sobre el tema. Uno de ellos es el que realiza la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que arroja mucha luz sobre las incapacidades, sus causas, y las prestaciones a las que tiene derecho el trabajador.
La incapacidad temporal se define como la situación en la que se encuentran los trabajadores incapacitados temporalmente para la actividad debido a enfermedad profesional, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social, incluyendo los periodos de observación por enfermedad profesional durante los cuales se prescriba la baja en el trabajo. La cuantía de la prestación, en el caso de contingencias profesionales, es del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en la actividad.
En general, el subsidio tendrá una duración máxima de 12 meses, prorrogables durante otros 6 cuando se presuma la posibilidad de alta médica por curación. En caso de periodo de observación de enfermedad profesional, el subsidio tendrá una duración máxima de 6 meses, prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el diagnóstico y estudio de la enfermedad.
Cuando la situación de incapacidad temporal se extingue por el transcurso del plazo máximo se produce, bien el alta médica por curación o bien el alta médica por agotamiento de la Incapacidad Temporal, justificando la posible existencia de Incapacidad Permanente o la necesidad de continuar el tratamiento médico.
Es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No será necesaria el alta médica para la valoración de la incapacidad permanente en los casos en que concurran secuelas definitivas.
Una de las causas por las que a un trabajador se le puede dar la incapacidad laboral, sea del tipo que sea, son las llamadas enfermedades profesionales, que ya hemos mencionado. Según el artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social, “se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.
En 2006, el Gobierno de España actualizó las enfermedades profesionales y publicó en el BOE una lista de todas ellas, que incluye cientos agrupadas en seis categorías diferentes: Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos; enfermedades profesionales causadas por agentes físicos; enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos; enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados; enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados; y enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos.
El artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social, que contiene la actual definición legal del accidente de trabajo, incluye lo siguiente: “Tendrán la consideración de accidentes de trabajo: Las enfermedades profesionales no incluidas en el artículo siguiente (que define la enfermedad profesional), que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. Se presumirá salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidentes de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo.”
Suele ser muy fácil decir cuando se ha producido un accidente, y disponemos de técnicas avanzadas para descubrir las causas de los accidentes, pero no ocurre lo mismo en el caso de las enfermedades profesionales. Asimismo, es sencillo demostrar, una vez que se ha producido un accidente, que existía una razón para que así ocurriera, pero, sin embargo, es bastante difícil, si no imposible, demostrar que una enfermedad es directamente atribuible a la actividad laboral del trabajador.
De ahí que la prueba tenga que ser sustituida por la presunción, lo que es como decir que siempre que determinados síntomas patológicos sean anormalmente frecuentes entre los individuos que realizan ciertos trabajos, presumiremos que se trata de una Enfermedad Profesional.
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Hola muy buenas me llamo rafael y mi diagnostico es, estaba trabajando mi trabajo es la hosteleria. Me operaron de ligamentos cruzados y menisco en la cual llevo yá 1 año de baja por la mutua. Y ahora me tienen que operar otra vez en la cual me sigue doliendo todabia quiera saber como va lo de la incapacida para saber yá que casi me quedan meses para hacer los 18 meses que exijen la incapacidad.
Buenas,hace años tuve un accidente laboral en el q se me clavó una viruta de hierro en el ojo izquierdo. Me operaron,me pusieron una lente intraocular pero prácticamente apenas veo. Solicité en su día la incapacidad permanente aunque la desestimaron hasta a nivel judicial,porque "con un ojo se puede trabajar".Desde entonces no he podido trabajar puesto q mi trabajo es en alturas. Ahora,en el ojo derecho,se me está formando una catarata y he perdido visión.Quiero volver a solicitar la incapacidad permanente pero,en realidad,no sé muy bien si debo solicitar una revisión, nuevamente por accidente laboral o por enfermedad común. Muchas gracias.
Buenas me atropello um camion de mas de 3 toneladas y me provoco uma hernias fiscal em la l5s1 tambien tenho colpe em la sevical del cuello y tenho problema de manguito rotador quiciera saber si tengo uma incapacida y que clave dr incapacida gracias