No importa si trabajas en la construcción, si trabajas en el transporte o el sector al que te dediques. La clave está en los siguientes aspectos:
1. Cotización por cese de actividad
Lo primero que tenemos que hacer es depurar algunos términos. El paro para los autónomos es realmente una prestación por cese de actividad. O lo que es lo mismo, una cotización voluntaria de unos 30 o 50 euros al mes para la base mínima y que en teoría debería proteger al autónomo en caso de pérdida de su trabajo.
2. Qué hacer cuando cesa la actividad del autónomo
Lo primero que hay que hacer cuando el autónomo deja de trabajar o cesa en su negocio es darse de baja en la Agencia Tributaria y en la Tesorería General de la Seguridad Social, porque de no hacerlo seguiría estando obligado a cotizar. Después hay que inscribirse como demandante de empleo (apuntarse al paro) y ya en las oficinas del Servicio de Empleo pedir ese ‘paro de los autónomos’, por lo que los funcionarios comprobarán si lo ha estado pagando y, de ser así y cumpliera los requisitos, se le concedería.
3. Requisitos
Ya hemos apuntado que había requisitos especiales para percibir el paro en el caso de los autónomos. Vamos a repasarlos: Haber estado afiliado y dado de alta al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos – RETA; estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social, haber cotizado mínimo de 12 meses seguidos y justo antes del cese de la actividad; no haber cumplido la edad ordinaria para percibir pensión contributiva de jubilación, salvo que no tuviera acreditado periodo de cotización; y suscribir el conocido como compromiso de actividad, es decir, comprometerse a estar disponible para realizar trabajos que le derive el Servicio Público de Empleo –SEPE.
4. El cese de actividad
Una de las barreras más frecuentes con las que se encuentran los autónomos para recibir el paro es justificar el cese de actividad. Y es que para poder tener derecho a esa prestación, la administración debe estar convencida de que ese autónomo no puede seguir con su negocio. La razón más común es la económica, debiéndose justificar unas pérdidas económica de, como mínimo, el 10 por ciento de los ingresos durante todo un año. Otros de los motivos que pueden justificar el cese de actividad y por tanto el derecho al paro son la pérdida de licencia administrativa; tener pendiente de ejecución el cobro de deudas reconocidas legalmente por valor de, al menos, el 30 por ciento de los ingresos del ejercicio económico anterior; enfrentarse a una declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad; que si se trata de una mujer sea legalmente reconocida como víctima de violencia de género; o una situación de divorcio del autónomo.
5. ¿Qué cantidad se percibe y durante cuánto tiempo?
La cuantía de la prestación la calcula la Seguridad Social y será el 70 por ciento de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases de los 12 meses anteriores al cese de la actividad. Como mucho, el autónomo podrá percibir esa cantidad durante 12 meses, siempre y cuando hubiera estado cotizando anteriormente al cese de actividad otros 48 de manera ininterrumpida. Lo mínimo que puede cobrar son dos meses en el caso de que la cotización haya sido de entre 12 y 17 meses.
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