1. Definición
Se trata de un impuesto que constituye la base del sistema español de imposición indirecta. Fue creado en 1986 con el Partido Socialista en el Gobierno y según la propia Agencia Tributaria (dependiente del Ministerio de Hacienda), el Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava: las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes. Es decir, que lo que pagamos por un producto realmente no es el valor del propio producto, es el valor más el impuesto.
Desde la Agencia Tributaria se indica también que en la aplicación del impuesto por los empresarios o profesionales se pueden distinguir dos aspectos: por un lado, por sus ventas o prestaciones de servicios, repercuten a los adquirentes las cuotas de IVA que correspondan, con obligación de ingresarlas en el Tesoro; y por otro lado, por sus adquisiciones, soportan cuotas que tienen derecho a deducir en sus declaraciones liquidaciones periódicas. En cada liquidación se declara el IVA repercutido a los clientes, restando de éste el soportado en las compras y adquisiciones a los proveedores, pudiendo ser el resultado tanto positivo como negativo.
Si el resultado es positivo debe ingresarse en el Tesoro.
Si es negativo y se declara trimestralmente, el resultado se compensa en las declaraciones-liquidaciones siguientes; en este caso, si al final del ejercicio, en la última declaración presentada, el resultado es negativo, se puede optar por solicitar la devolución o bien compensar el saldo negativo en las liquidaciones del ejercicio siguiente.
Si es negativo y se declara mensualmente (se ha solicitado la inclusión en el registro de devolución mensual), la devolución se efectuará mes a mes.
2. No se aplica en todo el Estado
El territorio de aplicación del impuesto se extiende al territorio peninsular español, las islas Baleares y las islas adyacentes a ambos territorios. No es de aplicación en las islas Canarias, y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. En Canarias de hecho se aplica un impuesto de naturaleza similar denominado ‘Impuesto General Indirecto Canario’ (IGIC).
3. Tipos de IVA
La ley que regula el IVA, desde septiembre de 2012, contempla tres tipos impositivos, según el bien o servicio de que se trate: En primer lugar está el llamado tipo general del 21%, que es el que se aplica por defecto cuando no resulta aplicable ninguno de los otros tipos. En segundo lugar está el tipo reducido del 10%, aplicado básicamente a algunos productos alimenticios y a los productos sanitarios, transporte de viajeros, la mayoría de servicios de hostelería y la construcción de nuevas viviendas. Y por último está el conocido como tipo superreducido del 4%, que se aplica a artículos de primera necesidad como el pan, la leche, las frutas y las verduras; así como a las versiones en papel de libros, periódicos (y análogos) y a los medicamentos y otros productos farmacéuticos.
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