Cuando llegan los meses de abril y mayo, un escalofrío recorre el cuerpo de los españoles. Es la declaración de la Renta y para muchos se trata de un doloroso trámite. Partamos de la base de que si te sale a pagar es porque durante el año no te han retenido lo que te deberían haber retenido. Pero aun así, existen varios ‘trucos’ o consejos para hacer que nuestra declaración salga a devolver.
Si has ganado en 2015 menos de 22.000 euros brutos de un solo pagador, no estás obligado a hacerla pero ojo, a lo mejor es posible que te compense hacerla. En la mayoría de casos, los contribuyentes que no llegan a los límites obligatorios para presentar la Declaración de la Renta, durante el año fiscal han sufrido retenciones que podrían ser devueltas por la Agencia Tributaria si presentan la Declaración de la Renta. Si durante el año fiscal tienes dos o más pagadores (empresa, prestación por desempleo o por parte de la Seguridad Social…) el límite para estar obligado a presentar la declaración de la Renta es de 11.200 euros anuales.
Si te has casado, has tenido un hijo o te has mudado al extranjero, se deben de modificar los datos personales ya que pueden suponer un ahorro fiscal.
Por ejemplo, las mujeres con hijos menores de 3 años pueden aplicar en la Declaración de la Renta de 2015 la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo con importe de 1.200 euros anuales por cada niño y cada menor de 25 años añade una cantidad al mínimo personal de sus progenitores. Los hijos siempre desgravan y también los nietos si dependen de tus ingresos, siempre que la deducción no se le haya aplicado ya el padre.
También puede desgravar vivir con los abuelos. La condición es que tengan más de 65 años y con ingresos inferiores a los 8.000 euros anuales, es decir, que dependan de ti.
En el año 2013 se eliminó la deducción por vivienda habitual para los inmuebles adquiridos a partir de esa fecha, pero si tu vivienda la has comprado antes de diciembre de 2012, puedes desgravarte un máximo anual de 9.040 euros en declaración individual. En el alquiler pasa algo parecido.
Este año se ha suprimido la deducción por alquiler de vivienda pero solo afectará a los inquilinos que firmen en 2015 el contrato de arrendamiento; se mantiene para los inquilinos que firmaron el contrato antes del 31 de diciembre de 2014. También se mantiene la exención por reinversión de vivienda habitual, por lo que si has vendido tu vivienda en 2014, la ganancia obtenida queda exenta si reinvertimos todo el dinero de la venta en una nueva vivienda.
Si has aceptado un nuevo empleo que implica un cambio de nuestro domicilio habitual, estás doblemente de enhorabuena. Primero por encontrar un trabajo y después porque en la declaración de la Renta podemos aplicar la reducción por movilidad geográfica del 100 por cien en nuestros rendimientos del trabajo en el caso en que el contribuyente desempleado estuviera inscrito en la oficina de empleo, acepte un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual y sea en las condiciones reglamentarias determinadas.
Para el contribuyente medio, la ventaja fiscal de las aportaciones a planes de pensiones era anual. Las aportaciones a planes de pensiones reducen la base general del IRPF, en concreto podemos deducirnos por un lado hasta 10.000 euros anuales de las aportaciones o el 30 por ciento de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas realizadas por contribuyentes con menos de los 50 años.
Por otro lado, hasta 12.500 euros o el 50 por ciento de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas para los contribuyentes con más de 50 años. En la Declaración de la Renta de 2016, con la reforma fiscal, estos límites se reducen y por tanto el beneficio fiscal será menor. Así que no debemos de olvidar este año incluir las aportaciones a los planes de pensiones en nuestro IRPF para que el resultado a devolver sea mayor.
No declarar que has alquilado tu segunda vivienda puede ser un error. Es mejor declararlo que no declararlo, para que los ingresos compensen los gastos. Así, cuentan: la propia hipoteca, el IBI, los pintores, comprar electrodomésticos o arreglar algún desperfecto por ejemplo.
Es decir, todos aquellos gastos necesarios para obtener arrendamiento. Al final, si no declaramos en arrendamiento, hay una imputación de la renta del 1,1 por ciento del valor catastral de la vivienda. En cambio, si se declara con todos los aspectos que desgravan, puede salir mucho mejor.
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Soy pensionista y me sale a pagar 400e .no es justo que puedo hacer si solo vivo de la pensión no hay mas deduciones
jo he cobrado mi plan de pensiones por la hedad me afectara
Pero segun tengo entemdido ya hace como tres o cuatro años, ya no cuenta la compra de electrodomesticos, ni ningun otro gasto adicional que se haya hecho, como pintura o alguna reparación o adecuacion en la vivienda.
Por exemple yo nunca no le hecho y tengo los trabajo temporal ,es disir mucho para y busco otro ?