¿Qué tipo de paro te corresponde según tu situación laboral?
Con una tasa de desempleo del 25% y una economía que todavía es incapaz de crear trabajo, es lógico que muchas conversaciones y situaciones cotidianas tengan que ver con la situación laboral de país. Lo peor es que no parece que la situación vaya a mejorar, sino que da la impresión de que puede ir a peor.
Por ello, saber cómo calcular la prestación por desempleo se ha convertido en algo demasiado importante y preocupante para los desempleados y también para los trabajadores, da igual si se llevan más de 20 años en una empresa o se ha cubierto una baja laboral, parece que nadie está a salvo. Para aclarar dudas, desde Consumer, nos ayudan a calcular los diferentes tipos de paro que corresponden a los diferentes tipos de situación laboral:
1. Cuando se ha trabajado toda la vida en la misma empresa
Es el supuesto más común y sencillo de calcular: el de una persona que lleva mucho tiempo trabajando por cuenta ajena en una misma empresa. Para calcularlo hay que tomar la base de contingencias comunes de las últimas seis nóminas y dividirlas entre 180 días. El desempleado tiene derecho a cobrar el 70% de la bae reguladora durante los primeros 170 días. Pasado este período, se rebaja al 50%.
Este escalón ha sido introducido por la reforma laboral. Antes era el 70% durante los primeros 180 días y el 60% el resto del período. Lo lógico en este caso es que se cobrara el paro por el periodo máximo: 720 días, aunque no siempre es así.
2. Cuando se ha trabajado en dos empresas distintas a media jornada en cada una
Si en este caso, los contratos acabaran al mismo tiempo, el cálculo se obtiene del promedio de las bases de cotización por la contingencia de desempleo durante los últimos 180 días trabajados. Este cálculo da la base reguladora diaria. Sobre esta base, hay que aplicar los porcentajes: el 70% durante los primeros 180 días y después el 50%.
La situación cambia cuando termina un contrato y el otro no, es posible compatibilizar el trabajo que queda con un desempleo parcial en proporción a la reducción de jornada, por lo que el Servicio Público de Empleo sólo pagará el porcentaje de la jornada que no se trabaje.
3. Cuando se es autónomo
El autónomo no tiene derecho al modelo tradicional de paro, pero sí puede solicitar la prestación económica por cese de actividad. Esta prestación es el único sistema de protección que tienen los autónomos, que siempre que cumplan una serie de requisitos, les da derecho a cobrar una cantidad mensual.
El tiempo que se puede cobrar el paro va en función de los días cotizados, en cuyo caso, existen tablas comparativas con toda la información, que van en periodos de 5 a 5 meses y que indican que por el mínimo (12 meses) corresponden 4 meses de paro y por el máximo (más de 72 meses), corresponden 24 meses de paro.
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Muy7 Sres. mios:
En mi caso tengo algunas dudas, en primer lugar, me detectaron en la Residencia Sanitaria una fistula sacrocosigena interna y tengo una bolsa o eso me comentaron entre la L4 y la L5 de la colunna de lo cual me dieron la baja en la empresa, a los cuatro meses de estar de baja me echaron de la empresa, aludiendo de que justamente llegaban a salvar el mes, pasé a cobrar por medio de la Mutua, he estado en total 9 meses , al final me dieron de alta por la fistula y al pasar al paro me dijeron que ya me estaban pagando la oficina de empleo desde el mes de Septiembre del año pasado, y sin tener el alta medica, me corresponden dos años, mi pregunta es ¿Podría hacer algo con relación al problema de la espalda en relación al paro? También me gustaría reseñar que el traumatólogo me ha comentado que vaya a su consulta cuando tenga dolor no teniendo molestias, las cuales tengo ahora y me comentó que no levantaría pesos.
Si mas de despide muy atten.
Jose Antonio del Solar
Lo que tenias que haber hecho es denunciar por despido improcedente, porque estando de baja no se puede despsdir a una persona.
Desde que cambiaron las leyes cuando estas de baja y a su vez te han despedido el paro te corre… cosa que es injusta pero que los sindicatos no han peleado con la patronal, aqui el unico que pierde derechos es el trabajador.
Pide en el colegio de abogados que te desginen un abogado de oficio para el tema lavoral que tienes derecho a el sin que te cueste un centimo y plantale cara a la empresa es la unica solucion pero para el despido hay un tiempo mira haber si estas dentro de ese tiempo y si no es asi intentalo por atentar contra los derechos de los trabajdores.
por cierto se me olvidaba para algunas cosas agosto es inhabil en el juzgado
hola buenas. Mi consulta es podré solicitar la prestación por desempleo sabiendo que tengo, pero con un último contrato de 15 o 20 días cotizados. termine de cobrar una reanudación por desempleo y me llamaron para trabajar unos días entonces en breve me despedirán y quisiera saber si podría cobrar paro nuevo. gracias