La fiscalidad de un autónomo es bastante simple una vez se ha cogido la rutina. Te explicamos detalladamente qué impuestos y plazos han de cumplirse con cada uno de ellos:
• Modelo 130. Con este modelo se declara con carácter trimestral el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Los pagos fraccionados han de realizarse a Hacienda los días 20 de los meses de abril, julio y octubre del año actual, y el cuarto, junto con el resumen anual del 1 al 20 de enero del año natural siguiente.
• Modelo 303. Con este se declara de manera trimestral el IVA. A fin de cuentas es un impuesto indiferente para el empresario, ya que no afecta al resultado final de su ejercicio; solo tiene un carácter recaudador. Las fechas a presentar el modelo a Hacienda coinciden con las del modelo 130. El formulario anual correspondiente al IVA es el 390.
• Modelo 115. Hace referencia a las retenciones e ingresos a cuenta provenientes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, es decir, a retenciones por alquiler. El modelo anual es el 180.
• Modelo 111. En este formulario se declaran los rendimientos de trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. El modelo anual correspondiente es el 190.
• El Impuesto de Bienes Inmuebles. Se impone un gravamen sobre los inmuebles que tenga el empresario. Dependiendo de su clasificación, su porcentaje será diferente.
• Impuesto de Actividades Económicas. Tiene carácter local y únicamente tienen que pagarlo los empresarios con una cifra de negocios superior a un millón de euros anuales. El resto solo tiene que darse de alta con el modelo 036 o 037 en el mencionado gravamen, según corresponda.
Si se es novato en el tema fiscal, conviene se hagan los trámites con un asesor experimentado, así, se evitan sanciones por parte de Hacienda.
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Hola, estoy buscando ayuda, asesoramiento, ante una duda, soy nueva autónoma y entiendo que no habiendo estado dada de alta anteriormente el IRPF a aplicar en mi facturación es de un 9%. Pero mi duda se presenta porque tengo un pequeño espacio que voy a alquilar a una empresa para el desarrollo de su actividad, ¿tengo que aplicar también el 9% de IRPF o en este caso aplicaría el 20%?
Gracias, si me pueden ayudar si no es así, lamento las molestias.