Normalmente nos fijamos en los requisitos necesarios para pedir una excedencia y en cómo solicitarla a nuestra empresa, pero no tanto en cómo recuperar el trabajo después de una excedencia.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que las excedencias laborales pueden ser voluntarias, forzosas o por el cuidado de un hijo o de un familiar, tal y como recoge el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si la excedencia de trabajo es voluntaria, la empresa no tiene la obligación de reincorporarnos al mismo puesto de trabajo.
Las excedencias deben solicitarse por escrito (iStock)
En cambio, con las excedencias forzosas (aquellas que la empresa debe conceder de forma obligatoria porque el trabajador ha sido seleccionado para ocupar un cargo público o desempeñar funciones sindicales en otro ámbito), la empresa debe conservar el puesto de trabajo y mantener la antigüedad del trabajador una vez que termine su excedencia.
Si llevamos trabajando más de un año en una empresa, tenemos derecho a solicitar una excedencia voluntaria -por un período mínimo de cuatro meses y máximo de cinco años-, pero eso no significa que la empresa tenga la obligación de reincorporarnos. Lo que conseguimos con una excedencia voluntaria es tener una opción preferente para volver a la empresa cuando exista una vacante por cubrir. Eso sí, al solicitar una excedencia voluntaria no tenemos por qué explicar los motivos que nos llevan a pedir la excedencia.
Como trabajadores, también tenemos derecho a pedir una excedencia para el cuidado de los hijos -que no debemos confundir con la baja por maternidad-, que tendrá una duración máxima de tres años por cada hijo, y para el cuidado de familiares de hasta segundo grado de afinidad que no puedan valerse por sí mismos. En este caso, salvo que el convenio colectivo refleje un período diferente, el período máximo de la excedencia es de dos años.
Ante este tipo de excedencias, el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo, pero sólo durante el primer año (salvo en el caso de familias numerosas, en cuyo caso el período se amplía de 12 a 15 meses). Una vez transcurrido ese tiempo, la empresa sólo está obligada a reincorporar al trabajador, pero puede asignar otras funciones dentro de la misma categoría profesional.
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