Tipos de indemnización que existen en España
Desgraciadamente, la mayor parte de las veces en las que hablamos de indemnizaciones, éstas van acompañadas de la palabra despido. Sin embargo, hay muchos tipos de indemnización en España, y seguro que algunos no los conocías. Por eso vamos a hacer un repaso.
Por despido
Comenzamos por los más conocidos, las indemnizaciones por despido. Vamos a enumerarlos.
1. Despido por ERE
Generalmente, son 20 días por año trabajado.
2. Despido procedente
Se trata de un despido justificado. Son por ejemplo los disciplinarios. Como máximo será de 20 días por año trabajado.
3. Despido improcedente
Se trata de aquél despido que de manera unilateral decide la empresa sin motivo aparente. En este caso, la indemnización puede llegar a ser de 45 días por año trabajado.
Por tipo de contrato
También existen indemnizaciones cuando se extingue un contrato. Son las siguientes:
4. Por extinción de un contrato temporal
Si el contrato temporal que has firmado termina y no lo renuevan, tienes derecho a una mínima indemnización que dependerá de cuándo se firmó dicho contrato. Si se hizo hasta el 31/12/2011, 8 días por año; a partir del 1/1/2012, 9 días por año; a partir del 1/1/2013, 10 días por año; a partir del 1/1/2014, 11 días por año; a partir de 1/1/2015, 12 días por año.
5. Por extinción a instancias del trabajador por cambio realizados por el empresario
Si la empresa modifica sustancialmente las condiciones del trabajador (por ejemplo un cambio de residencia), este puede extinguir su contrato y cobrar una indemnización que será de 20 días por año, con un máximo de 9 mensualidades en caso de modificación sustancial, y de 12 mensualidades en caso de movilidad geográfica.
6. Extinción de la relación a instancias del trabajador
Esta ruptura de la relación se puede pedir por parte del trabajador por incumplimientos del empresario (impagos por ejemplo). En estos casos la indemnización es la misma que para el despido improcedente y debe establecerla y ordenarla un juez, igual que la extinción del contrato.
7. Fallecimiento del trabajador
En caso de que el trabajador fallezca por muerte natural, la empresa tiene que pagar una indemnización de 15 días por año a su viuda, hijos menores de 18 años o incapacitados, hermanos huérfanos menores de 18 años que estuviesen a su cargo, ascendientes sexagenarios o incapacitados para el trabajo.
8. Muerte, incapacidad y jubilación del empresario
En caso de que el empresario individual muera, sea declarado incapaz o se jubile, al no poder continuar con su actividad, el trabajador tendrá derecho a una indemnización correspondiente a 1 mes de salario. Pero hay que matizar que esta circunstancia solo puede darse cuando el empresario es autónomo, persona física, no cuando se está contratado a través de una sociedad mercantil.
9. Extinción de la personalidad jurídica de la empresa
Cuando el trabajador tiene firmado el contrato con una sociedad, y la sociedad de disuelve, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.
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